viernes, 12 de octubre de 2007

La Explotación Sexual en Colombia y las deficiencias de la ley para combatirla.


En Malagana, Colombia, es común que niños no mayores de los 16 años se dediquen a la prostitución como medio de supervivencia debido a las condiciones de pobreza que enfrentan. Los niños y niñas habitantes de este pueblo ofrecen su cuerpo a transportistas y comerciantes a cambio de comida, alcohol, drogas o transporte.


Obviamente el Corregimiento de Malagana no es el único lugar en donde esté tipo de prácticas se lleva a cabo. Una investigación liderada por las Fundaciones Renacer y Restrepo Barco, afirma que la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes afecta a más de 30, 000 niños en Colombia. En los corregimientos de Medellín y Cúcuta, la pornografía infantil se consigue con gran facilidad. En Montería, Quibdó y Sincelejo los proxenetas reclutan niños y niñas adolescentes, particularmente indígenas y afrodescendientes para comerciar con ellos dentro y fuera de Colombia, y en Santo Tomás en el Atlántico es común el turismo sexual.


A pesar de que la legislación colombiana ha avanzado en el tema de infancia, como la ley que eliminó cualquier beneficio a violadores y proxenetas, como la casa por cárcel o la rebaja de penas por confesión, o la que obliga a los próximos mandatarios locales a establecer prioritariamente una política de infancia en sus planes de desarrollo, aun falta dar muchos pasos para contrarrestar la explotación sexual infantil. Por ejemplo, la legislación penal castiga a quien promueva, induzca o constriña la prostitución infantil, a quienes sostengan cualquier tipo de acto sexual con menores de catorce años, pero no condena a quienes exploten sexualmente a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años por otros medios, por ejemplo “los clientes”. Por eso, mes tras mes, cientos de extranjeros que llegan a ciudades como Cartagena buscando planes turísticos que incluyen sexo con adolescentes, así sean encontrados en burdeles o prostíbulos con menores de edad, no pueden ser vinculados a investigaciones penales, por falta de la existencia de delito. Se sanciona a quien fotografíe, filme o distribuya material pornográfico involucrando a niños, niñas o adolescentes, pero la norma no sanciona la posesión y la tenencia. Asimismo, la legislación establece que las penas para quien cometa acceso carnal violento contra un adulto van de los 11 a los 22 años, mientras que si este delito se comete contra un niño, las penas solo alcanzan de 5 a 11 años.


* Información obtenida de http://www.elmundo.com/

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